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LEEX – Libro del edificio existente
El Libro del edificio existente es un documento que recoge la información sobre un edificio construido antes del año 2000: datos generales, constructivos y de mantenimiento, para garantizar la utilización adecuada del edificio y sus instalaciones, poder llevar a cabo la conservación del mismo y ejecutar obras posteriores de reforma, reparación o rehabilitación.
Es un instrumento cuya finalidad es fomentar la rehabilitación de nuestro parque edificatorio y necesario para la solicitud de ayudas públicas.
Contenido del Informe de Evaluación de Edificios
Identificación del edificio, datos urbanísticos, propietario/representante legal de la propiedad, técnico redactor del libro
Documentación del edificio, estado de conservación, certificado de eficiencia energética y documentación complementaria.
Instrucciones de uso y funcionamiento del edificio, Plan de conservación y mantenimiento, Registro de incidencias y operaciones de mantenimiento, Contratos de Mantenimiento, si los hubiera, Registro de actuaciones en el edificio, Recomendaciones de utilización y buenas prácticas
Potencial de mejora de las prestaciones del edificio de seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad contra incendios, salubridad, eficiencia energética y protección contra el ruido, entre otros.
Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio. Intervenciones propuestas, optimización por simultaneidad de las medidas, Programación y priorización de las intervenciones
Solicitud de presupuesto
Solicite su presupuesto sin compromiso, aportando únicamente la dirección del inmueble.
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ITE – Inspección Técnica de Edificios
La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su seguridad. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.
Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves…) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

¿Cómo se pasa la inspección?
Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Este profesional revisará el edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados…).
Si el edificio está en buen estado suscribirá el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que se detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.
CEE – Certificado de Eficiencia Energética
El certificado energético es un documento que incorpora las características energéticas de un edificio existente o parte del mismo (vivienda, piso o local comercial), asignando mediante una etiqueta una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. Consta de la siguiente información:
• Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
• Datos del técnico certificador.
• Descripción de las características energéticas del inmueble, envolvente térmica e instalaciones.
• Calificación de eficiencia energética del inmueble expresada mediante la etiqueta energética.
• Listado de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
La validez del certificado energético es de 10 años, debiendo ser renovado transcurrido ese período de tiempo.

¿Para qué sirve este certificado?
A partir del día 1 de junio de 2013 es obligatoria la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, para los contratos de compra-venta o arrendamiento (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).
